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CELEBRADO EL JUICIO
SOBRE EL VALOR
DE LA ANTIGUEDAD

PARA EL PERSONAL LABORAL

En el juzgado de lo Social nº 19 de Madrid se celebro el pasado lunes día 24 de octubre el juicio procedente a la Demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, solicitando que se declare nulo y se deje sin efecto, el Decreto de Alcaldía por el que incumple lo establecido en el Convenio Colectivo, en lo referente al abono del valor de la antigüedad, y también, que se declare el derecho del personal laboral del Ayuntamiento a percibir el importe de los trienios en la cuantía y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de su Convenio Colectivo.

En el citado juicio tanto la parte demandante CCOO, como UGT y el presidente del Comité de Empresa, que se adhirieron a la demanda, expusieron sus razonamientos en defensa de la solicitud de la demanda presentada mientras que la representación del Ayuntamiento expuso las suyas, contrarias a la aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, y que resultaron similares en uno y otro caso a lo argumentado en el pasado juicio, del mes de junio, celebrado sobre el valor de la hora extra para el personal laboral.

Así los demandantes expusieron que su reclamación se basaba en la aplicación de lo establecido en el convenio colectivo vigente; que no se había efectuado ninguna negociación -ni por tanto acuerdo- para su modificación; que la actual situación de diferenciación salarial entre funcionarios y laborales amparaba una retribución diferente en el valor del trienio y que la discrepancia ya tenia sentencias favorables reconociendo tanto la aplicación del convenio como el valor de la antigüedad.

Por parte de la representación del ayuntamiento centró fundamentalmente su alegato en la aplicación del acuerdo de funcionarios al personal laboral al considerar que ambos colectivos, funcionarios y laborales, están sujetos al principio de igualdad retributiva reconocido en el art. 27 del convenio colectivo; que había habido negociaciones para su aplicación y expresando igualmente que tal reclamación se debería presentar ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Recordar que esta demanda por el valor de la antigüedad, junto a la presentada por el valor de las horas extraordinarias, cuya sentencia favorable a la aplicación de lo establecido en convenio colectivo se encuentra recurrida por el Ayuntamiento, vienen a corresponder con la actitud de los compañeros y compañeras que apoyaron las protestas contra las actuaciones abusivas del Equipo de Gobierno encaminadas a reducir las condiciones de trabajo.

Aunque la vía de reclamación judicial como hemos venido incidiendo no es el mejor procedimiento que tenemos para establecer nuestras condiciones de trabajo, el modelo actual de imposición por parte del equipo de gobierno nos obliga, a pesar de nuestros recelos, a optar por la vía judicial.

Esperemos por tanto que concluidos los correspondientes recursos que una vez dictada la sentencia del juzgado de lo social se puedan presentar (como indicábamos el ayuntamiento recurrió la sentencia sobre las horas extras), tengamos una sentencias firmes que, o bien ratifiquen la decisión del Equipo de Gobierno de aplicar al personal laboral las condiciones del personal funcionario o, por el contrario, nos dé la razón en cuanto a la aplicación que reclamamos de las condiciones establecidas por su convenio colectivo para el personal laboral.

Reseñar por último que, dado que en ninguno de los dos juicios celebrados -valor de horas extras y de antigüedad- ha sido el razonamiento del ayuntamiento que la aplicación del recorte en estos valores supusiera una adecuación del Decreto del Gobierno 8/2010 sobre reducción salarial, como se nos indicó en su momento, sino que se produjeron -según han expuesto en la defensa de las demandas- a consecuencia de la aplicación de la sentencia del acuerdo de funcionarios, nos hace que consideremos imprescindible y prioritario el dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5 del Acuerdo de Funcionarios, en cuanto a renegociar los artículos suspendidos, como por otra parte siempre hemos planteado, para establecer una normativa que establezca las actuales condiciones del personal funcionario.


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