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Al recibo de la nómina de este mes se nos ha añadido una Circular con el sello del Departamento de Recursos Humanos sobre el procedimiento a seguir por los empleados/as municipales en situación de Incapacidad Temporal para la tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.
Dicha Circular, que establece que será de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de noviembre viene, a nuestro entender, a no ajustarse en todo su contenido a nuestra normativa de aplicación.
Podemos considerar que la referida Circular en cuanto a lo establecido en los apartados:
B) PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE LABORAL.
C) PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PARTES MEDICOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
D) LUGAR DE PRESENTACION DE LOS PARTES MEDICOS DE BAJA, CONFIRMACION Y ALTA y
E) POLICIA LOCAL, LUGAR DE PRESENTACION DE LOS PARTES MEDICOS DE BAJA, CONFIRMACION Y ALTA,
son una adecuación a la normativa establecida por el Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores, del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, pero igualmente NO podemos asumir como adaptados a la normativa de aplicación lo establecido en la referida Circular en lo referente a los apartados:
A) AUSENCIAS POR MOTIVOS DE SALUD D E HASTA 3 DIAS (REPOSO DOMICILIARIO HASTA 72 HORAS) y
F) CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA.
AUSENCIA POR MOTIVOS DE SALUD DE HASTA 3 DIAS (REPOSO DOMICILIARIO HASTA 72 HORAS)
Se establece en la Circular en este apartado que:
“ No será valida la justificación de aquellas ausencias al trabajo por motivos de salud de hasta 72 horas mediante el modelo P 10 (reposo domiciliario), siendo preciso, en todos los casos, la remisión del parte de baja y alta al Departamento de Recursos Humanos conforme a las instrucciones genéricas que a continuación se exponen ” ,
Este apartado entra claramente en contradicción con lo establecido en nuestro Convenio Colectivo que en su art. 24 Permisos, licencias y excedencia en su apartado sobre Ausencias de Servicio viene a establecer:
“ Por enfermedad personal se deberá presentar parte de baja médica desde el cuarto día de la duración de la misma. En el caso que la enfermedad no suponga baja laboral, se acreditará con el correspondiente justificante médico en el que se especifique el tiempo que se diagnostica de reposo o ausencia de trabajo. Se enseñará a la representación sindical que lo solicite los justificantes correspondientes.”
En consonancia con este articulado el Gobierno de la Nación, cuyas actuaciones han sido referentes de aplicación para este Ayuntamiento, promulgó la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, que en su apartado Séptimo. Justificación de ausencias. Establecía:
2. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUFACE o en el Régimen General de la Seguridad Social.
Es por ello por lo que consideramos que lo establecido en el apartado A de la Circular del Departamento de Recursos Humanos referente a lo no validez de los justificantes médicos durante los 3 primeros días que no sean por parte de Baja, incumple nuestra normativa de aplicación.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACION Y ALTA.
La Circular establece en este apartado lo siguiente:
“La ausencia del trabajo sin la presentación de los correspondientes partes médicos en los plazos señalados podrá considerarse como injustificada y dará lugar, en su caso, a la apertura de expediente disciplinario sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes.”
Como hemos indicado con anterioridad tanto nuestra normativa, Convenio Colectivo, como la del Estado que afecta tanto a personal laboral como al personal funcionario, viene a recoger como ausencias justificas hasta tres días, acreditada con el correspondiente justificante médico sin necesidad de que este sea el parte de baja médica.
Por tanto entendemos que no se ajusta a nuestra normativa ninguna sanción cuando la ausencia hasta tres días se justifique por una parte médico que no sea el de la baja laboral.
Esta representación sindical de CCOO, que ya cuando se la dio traslado de un Borrador de la citada Circular el pasado día 20 de septiembre expresó su disconformidad en los términos expresados con anterioridad, hecha ya realidad la intención de modificar unilateralmente, una vez más, el contenido de nuestras condiciones de trabajo, debe ahora ejercer su derecho de solicitar el cumplimiento de lo acordado.
Por tal motivo y al considerar igualmente que las funciones de la representación sindical son mas amplias que la de conocer con anterioridad decisiones que impliquen la modificación de asuntos acordados, va a plantear, si no se reconsidera el contenido de la Circular en los términos aquí expuestos y antes de su entrada en vigor, escrito para ejercitar la conciliación por conflicto derivado de la interpretación de norma contenida en Convenio Colectivo como paso previo a ejercer, en su caso, la reclamación judicial procedente.
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NOTA.- Transcribimos el correo que en respuesta al Borrador de la Circular presentado, remitimos al Departamento de RR.HH. el 23 de septiembre pasado:
“Buenos días, después de analizar y reflexionar más detenidamente sobre el contenido de la circular que desde RR.HH. queréis difundir relativa a cómo ha de proceder el personal municipal ante situaciones de incapacidad que conlleven partes de baja y alta médica, observamos que su contenido supone una modificación del art. 24.1, párrafo último del convenio vigente, por lo que este asunto, y en consonancia con la respuesta dada por el departamento de RR.HH. ante propuestas realizadas por nosotros de modificación de algún aspecto del convenio (por ejemplo el aumento del fondo para préstamos), hemos de responderos que por nuestra parte este asunto deberá quedar pendiente para cuando se abra una mesa de negociación global.
Un saludo. Miguel Angel Gómez de Zamora Presidente del Comité de Empresa”
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