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(v 1.0)

 

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OBSERVACIONES AL PROCESO SELECTIVO

POR PROMOCION INTERNA

DE 9 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS

En relación al proceso selectivo, recientemente finalizado, para la cobertura, por promoción interna, de nueve plazas de Administrativo, y dado el malestar que nos han transmitido numerosos compañeros sobre la forma en que se ha resuelto el mismo, desde esta Sección Sindical queremos expresar nuestro punto de vista sobre alguna de estas cuestiones que nos han sido planteadas.

1º.- COMPOSICIÓN TRIBUNALES. Como recordaréis, recientemente denunciamos en la Inspección de Trabajo la exclusión de los MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y JUNTA DE PERSONAL en los Tribunales de selección. La Inspección nos dio la razón, y bajo la forma que establece el Estatuto Básico del Empleado Público de vocal designado por la Corporación, en otros procesos selectivos sí hemos tenido participación; no en este.

El Director de RR.HH., en su informe para justificar la no presencia sindical en los Tribunales, argumentaba que esta ausencia garantizaba la objetividad al estar compuestos exclusivamente por técnicos, poniendo veladamente en duda dicha objetividad con la presencia sindical en los Tribunales.

Cada cual que saque sus conclusiones a esa opinión dado que en este proceso selectivo no ha habido ningún miembro del Comité o Junta.

2º.- ALEGACIONES A LA VALORACIÓN DE MÉRITOS. La contestación a las reclamaciones presentadas no se ha notificado personalmente a los reclamantes, limitándose a un escrito por el correo interno del Ayuntamiento con un contenido estándar denegatorio de todas las reclamaciones a la vez, que por su generalidad y poca concreción bien podrían valer tanto para este proceso de administrativos como para otros de policía, bibliotecas, astronauta u otros.

Entendemos que si se presenta una reclamación individual, referida a unas acciones formativas concretas, lo menos que debe darse es una respuesta también individualizada, motivada y referida a las acciones sobre las que se reclama. Es más, tampoco se han contestado solicitudes previas sobre qué acciones formativas habían sido o no valoradas para poder fundamentar con criterio la correspondiente reclamación.

Como es sabido por los aspirantes, estas actuaciones del tribunal pueden ser impugnadas en la forma establecida en la ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo.

3,-SEGUNDO EJERCICIO. Después de felicitar sinceramente a los pocos compañeros que han aprobado el examen, nos tenemos que hacer eco del malestar y las suspicacias generadas al aprobar únicamente 10 compañeros/as para cubrir 9 plazas dejándose así prácticamente sin valor la fase de concurso y el primer ejercicio.

La puntuación de una prueba, tan subjetiva en su valoración, como puede ser la realización de un supuesto practico, nos hace plantear nuevamente la necesidad del establecimiento de procesos selectivos con pruebas de valoración con respuestas alternativas, para garantizar así la objetiva en su puntuación, como se viene haciendo en la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid.

Recordar igualmente el derecho que tienen los aspirantes a reclamar una explicación motivada de los criterios empleados por el tribunal para la calificación de dicho ejercicio, al solicitar la revisión de la puntuación de su examen.

4.-NOMBRAMIENTO DE APROBADOS. En relación a algunas manifestaciones “mas o menos publicas” que al parecer se han realizado por el Director de Recursos Humanos sobre la Lista de Aprobados queremos, con fin aclaratorio, hacer mención de la normativa de aplicación

1º) ART. 8 DE LAS BASES DE SELECCION El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente serán nula de pleno derecho.

2º) RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº 1178/08. Acuerda convocar la provisión de NUEVE plazas de personal laboral fijo y funcionario de carrera.

3º) ART. 9 DE LAS BASES DE SELECCIÓN .- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y NOMBRAMIENTO. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo el nombramiento de los aspirantes aprobados.

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