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SENTENCIA RECONOCIENDO

LA JUBILACIÓN PARCIAL

DE LOS FUNCIONARIOS

Diversas sentencias judiciales se vienen sumando al reconocimiento efectivo del derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En la que comentamos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Córdoba, en sentencia de 24 de marzo de 2008, ha declarado el derecho de un funcionario de la Diputación cordobesa a la jubilación parcial, con todos los efectos legales que se derivan de tal reconocimiento, obligando a la Administración demandada, la Diputación, a disponer lo necesario para la efectividad de dicha sentencia.

El demandante, funcionario al que le es de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, había solicitado a su Administración se le aplicase la jubilación parcial, alegando que cumplía todos los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, solicitud que le fue denegada.

En esta sentencia se le va reconocer el derecho solicitado en base a unos razonamientos jurídicos que merece la pena resaltar. El juez esgrime inicialmente el artículo 14.n del EBEP que, entre otros, reconoce como derechos individuales de los empleados públicos “el derecho a la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. Y a continuación, analiza el contenido del artículo 67 de la Ley 7/2007 que reconoce, en sus apartados 2 y 4, “el derecho a la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.

Pues bien, con esta base normativa, la conclusión a la que llega la sentencia es que, con la nueva ley, se introduce la jubilación parcial como una nueva modalidad de jubilación sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, ni diferir su vigencia a un momento posterior, puesto que no se encuentra la jubilación parcial entre los supuestos previstos en los números 2 y 3 de la Disposición final cuarta de dicha norma, exigiendo, únicamente, que el interesado reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable. Y en este caso los reunía. Se trata de un funcionario al que se le aplica el Régimen General de la Seguridad Social.

Y si bien el artículo 67.2, 2º del EBEP prevé que, por ley de Cortes Generales, se podrán establecer condiciones especiales para la jubilación voluntaria y parcial, lo cierto es que, hasta que, en su caso, no se dicte esa ley, no hay condiciones especiales para la jubilación parcial de los funcionarios.

Añadiendo, por si hubiera alguna duda, que la obligatoriedad y vigencia de la norma no puede ser alterada o modificada por una Instrucción (se refiere a la Instrucción de 5 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública) que no vincula a los órganos jurisdiccionales.

En definitiva, se trata de un paso más en el reconocimiento de un derecho para los empleados públicos que, pese a estar recogido en la norma, las Administraciones Públicas se vienen negando a reconocer con el argumento de que sigue siendo necesaria una norma complementaria, que desarrolle lo establecido en el Estatuto Básico. Y esto puede ser así en el caso del Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles, y el correspondiente sistema de Clases Pasivas, que no establecen la jubilación parcial como una de sus prestaciones, pero no en el caso del Régimen General.

Como es sabido hoy ya en las Administraciones Públicas, en los Ayuntamientos, como en el de Majadahonda, los funcionarios tenemos como régimen aplicable de seguridad social el Régimen General. Sobran pues más comentarios y .. habrá que empezar, a lo que ya va siendo habitual, a reclamar, en los Juzgados el reconocimiento de un derecho.

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