CONCESIÓN DE PERMISOS
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Dada la controversia que se originó por diferentes circulares de RR.HH., remitidas por correo interno, donde se venía a establecer “que en el ejercicio de las facultades de dirección de personal que la normativa contempla los permisos para concurrir a exámenes sólo se aplicarían a exámenes de estudios universitarios y estudios realizados en centros oficiales que redunden en la formación para el desempeño del puesto de trabajo y que en ningún caso este permiso será otorgado para acudir a otro tipo de exámenes o pruebas de oposiciones”, llegándose en un principio a indicar que “habría que solicitar un día de asuntos propios para poder realizar proceso de promoción interna.”, por parte de CC.OO. se iniciaron diversas actuaciones para la clarificación de la aplicación y utilización de este Permiso.
Se presentó, en un primer lugar, escrito ante la Inspección de Trabajo solicitando su actuación. La Inspectora de Trabajo se personó en el Ayuntamiento, emitiendo posteriormente informe, en el que, refiriéndose sólo a la asistencia a pruebas de oposiciones convocadas por la Administración Pública, indica que al tratarse de la aplicación e interpretación de lo establecido en Convenio Colectivo, y que salvo que mediante la negociación pueda resolverse esta cuestión, de conformidad con lo establecido en la Ley de procedimiento laboral, podríamos plantear Conflicto Colectivo.
Al no alcanzar con esta actuación una aclaración más concreta, remitimos a través de un representante de CC.OO. en la Junta de Personal, escrito al Ministerio de Administraciones Públicas (M.A.P.) solicitando su interpretación.
En base a él se nos ha remitido informe que viene a interpretar lo estipulado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Publico como en las Instrucciones sobre jornadas y horarios de la Administración General del Estado en relación a los criterios de concesión y disfrute de este permiso.
Aunque no viene, por tanto, a considerar ni por tanto a interpretar lo que tenemos establecido en nuestro Acuerdo y Convenio Colectivo, que concreta el tiempo indispensable en un día libre y se centra como decíamos en analizar las normas de aplicación general, sí que, no obstante, la opinión expresada por el M.A.P. en este informe es contraria y más “generosa”, que la emitida en su día por el Departamento de Recursos Humanos
Se nos viene a indicar en este informe del M.A.P., “que la expresión “tiempo indispensable” no supone el otorgamiento del permiso necesariamente durante todo el día de la celebración de las pruebas”, añadiéndose igualmente “que lo que el legislador pretende es garantizar que el funcionario pueda realizar este tipo de pruebas sin ningún tipo de cortapisa o elemento que pueda perturbar la realización de la misma de ahí que deberá valorarse, en aquellos supuestos en los que no procediera el permiso durante todo el día de realización de prueba o pruebas, que el permiso que se otorgue garantice el cumplimiento del bien jurídico protegido por la norma”.
Así mismo entiende este órgano de la Administración que “por exámenes finales y demás pruebas de aptitud se entienden las dirigidas a obtener un titulo académico u oficial reconocido”.
Añadiéndose igualmente que según el Art. 18.4 EBEP “las Administraciones Publicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional”.
Entre estas medidas, se matiza en el informe ”se encontraría la autorización para realizar exámenes de promoción interna, por el tiempo de duración de los mismos, sin necesidad de solicitar un día de asuntos propios.”
Por tanto vamos a remitir este Informe del M.A.P. al Departamento de Recursos Humanos, para que se reúna la Comisión Paritaria, para interpretar, con estos nuevos criterios, el Permiso por asistencia a exámenes ya que según el MAP:
- El E.B.E.P. no impide que el tiempo indispensable para la realización de pruebas por exámenes, que debe de garantizar que se realice sin ningún tipo de cortapisa, se concrete en 1 día por examen.
- Que los exámenes finales y demás pruebas de aptitud se entienden a las dirigidas a obtener un título académico u oficial reconocido, sin que se limite como planteaba RR.HH. a exámenes de estudios universitarios y estudios realizados en centros oficiales que redunden en la formación para el desempeño del puesto de trabajo.
- Que la autorización para realizar exámenes de promoción interna, se realizará sin necesidad de solicitar un día de asuntos propios.
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