durmiendo


SECCIÓN SINDICAL CC.OO.

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

 
- Últimas Noticias -- Últimas Noticias -                           PGE 2012 ADEMAS DE LA CONGELACION SALARIAL INCREMENTO EN LA JORNADA DE TRABAJO                           PGE 2012 EL MAYOR RECORTE AL ESTADO DEL BIENESTAR DE LA HISTORIA DE ESPAÑA                           REFORMA LABORAL 2012   INJUSTA   INEFICAZ   E INUTIL                           INCREMENTO DEL IRPF DESDE LA NOMINA DE FEBRERO. NUEVO RECORTE SALARIAL.                           DESESTIMADO EL RECURSO INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESTABLECE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS                           SE GANO EL JUICIO SOBRE EL VALOR TRIENIO DEL PERSONAL LABORAL. ESTA SENTENCIA UNIDA A LA GANADA SOBRE EL VALOR DE HORAS EXTRAS VIENEN A ANULAR LOS DECRETO DE ALCALDIA SOBRE REDUCCION DE SALARIOS DE 2010                           Fin del comunicado.              

LA MUTUA FREMAP
TAMBIEN NOS CONTROLARA
LAS SITUACIONES DE
INCAPACIDAD TEMPORAL
POR CONTIGENCIAS COMUNES

Dar una mejor prestación sanitaria a los empleados municipales, atendiéndoles lo mas rápidamente posible, gracias a los numerosos recursos de que disponen las Mutuas, evitando demoras en la realización de pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos para sanar al trabajador, posibilitando así mismo que en numerosos casos se dinamice la curación de los mismos, evitándoles días de dolencias y posibles agravamientos de su sintomatología por retrasos en el diagnóstico y aplicación del tratamiento médico adecuado……..

Este es el el argumentario general que se establece, y así lo han hecho, también, los responsables del Departamento de Recursos Humanos para comunicarnos la decisión del Equipo de Gobierno de dar a la Mutua FREMAP la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal de este Ayuntamiento.

Si hasta la fecha tanto la gestión de la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal, como el Servicio de Prevención Ajeno eran competencia de FREMAP, ahora, como indicábamos, también lo será lo referente a la Incapacidad Temporal generadas por contingencias comunes.

Aunque es de prever que los responsables municipales correspondientes, dada la importancia de esta actuación, donde el Equipo de Gobierno ha decidido contratar un servicio sanitario que nos va a ser de aplicación a los empleados/as municipales sin que estos lo hayan ni reclamado ni decidido darán las aclaraciones y precisiones necesarias, hemos decidido realizar este breve informe, dado que entendemos que no toda esta decisión se basa en buscar una mejora en nuestro servicio sanitario.

La gestión y administración de la Seguridad Social, como ya sabemos, se realiza a través de entidades gestoras como:

- El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que gestiona las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.

- EL INSALUD (Instituto Nacional de la Salud) que gestiona las prestaciones sanitarias o

- La Tesorería General de la Seguridad Social, para los actos de altas, bajas recaudación y pago de las obligaciones de la seguridad Social.

Estos entre los más conocidos.

Pero desde el año 1963 se contempló la posibilidad que entidades privadas como las Mutuas colaborasen en la Gestión de la Seguridad Social, financiadas a través de un porcentaje de las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social les transfiere.

Así surgen estas mutuas que son por tanto asociaciones de empresarios que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cubriendo todas las prestaciones, tanto económicas como sanitarias y asistenciales.

La decisión de dar esta colaboración en la gestión de la Seguridad Social a las Mutuas corresponde en exclusividad al empresario -Ayuntamiento en nuestro caso-, que puede optar por dar la Colaboración para la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que desde tiempo atrás ya venía ejerciendo FREMAP, y ahora la nueva concesión en la Colaboración de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En las situaciones derivadas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional como ya sabemos, las Mutuas pueden dar altas y bajas, nos prestan los servicios médicos necesarios y abonan la correspondiente prestación económica, en los casos de incapacidad.

¿Pero qué capacidad va a tener ahora la Mutua –FREMAP- cuando se nos dé una situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes –la baja normal-?

En primer lugar habrá que señalar que LA MUTUA NO PUEDE DARNOS NI LA BAJA NI EL ALTA en las situaciones generadas por contingencias comunes. Esta actuación se reserva exclusivamente a nuestro médico de la Seguridad Social, o en su caso a la Inspección Médica de la propia Seguridad Social.

No obstante debemos de tener en cuenta también lo siguiente:

A partir del día 16, y mientras dure la baja, la mutua puede realizar reconocimientos médicos al trabajador.

El trabajador no puede negarse, puesto que la negativa infundada puede dar lugar a la extinción de la prestación, que como señalábamos anteriormente, nos va a abonar la Mutua.

Estos reconocimientos suelen realizarse en las instalaciones de la mutua, aunque también pueden tener lugar en las empresas o en otras instalaciones, siempre que sean adecuadas.

Los médicos de las mutuas no podrán realizar revisiones médicas de control en los domicilios de los trabajadores sin nuestro expreso consentimiento (la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional).

Las Mutuas están obligadas a pagar los gastos de desplazamiento cuando nos requieren para estos controles médicos.

La mutua puede hacer propuestas de alta médica (no puede dar el alta directamente como indicábamos anteriormente), para ello tendrá que solicitarla a nuestro médico de la Seguridad Social que nos la prescribió y puede también recurrir posteriormente a la Inspección Médica de la Seguridad Social en caso de que mantenga su discrepancia con el Médico de la Seguridad Social.

La mutua puede realizar actuaciones sanitarias tales como pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas. Estas actuaciones son voluntarias para el trabajador y deben contar con su consentimiento. Además, se necesita la prescripción previa de la prueba o intervención por un médico del Sistema Público. El tratamiento caso de ser aceptado será a cargo de la Mutua.

Estas serían pues algunas cuestiones a tener en cuenta sobre el proceder que en el ejerció del control de la incapacidad temporal por contingencias comunes puede ejercer la Mutua – FREMAP – sobre los empleados/as municipales.

Los problemas y discrepancias que se están detectando en el ejercicio de esta gestión por parte de las Mutuas vienen derivados tanto por el intento de asumir competencias, funciones y actuaciones que no tienen; como la de no cumplir con las que tienen y ejercer una presión añadida para obtener altas precipitadas y sin que los trabajadores/as se hayan recuperado plenamente de sus dolencias, evitándose así el pago de unas mayores prestaciones económicas.

En cuanto a la mejora que nos puede suponer la disponibilidad de los numerosos recursos de que disponen las Mutuas, para agilizar tratamientos, es evidente que la cobertura y medios de nuestro Sistema Público Sanitario es incomparablemente mejor a la que puede ofertarnos cualquier Mutua, especialmente en esta nuestra Comunidad donde –salvo que sea pura demagogia- se nos dice por los responsables políticos de la misma, que hay una actuación política de gestión –la competencia está ya asumida desde hace años por la Comunidad Autónoma de Madrid- que posibilita una rápida actuación de nuestros recursos sanitarios.

Por tanto, entendemos que esta decisión de “privatizar” de alguna manera la gestión en el control de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencia comunes que va a realizar nuestro Equipo de Gobierno para nuestro beneficio, es al menos algo cuestionable. Lo único que no se cuestiona es que con esta decisión, el ingreso de parte de nuestras cuotas ya no irá a la Seguridad Social sino a la Mutua FREMAP. Al sistema público de salud este tipo de medidas no le hacen mas fuerte, a las mutuas (entidades privadas) si.

Como decíamos anteriormente esta decisión de asociarnos a una Mutua es competencia exclusiva del Equipo de Gobierno. La normativa nos confiere exclusivamente el derecho a emitir un informe. Vamos a emitir un informe desfavorable al entender que no son tantos los beneficios para nuestra salud y nuestra protección sanitaria que obtenemos con este cambio de gestión, añadiendo igualmente en dicho informe unas indicaciones sobre los límites en la actuación de la Mutua para evitar futuros problemas de gestión.


Respeta el Medio AmbientePincha aquí para ver y/o imprimir esta Noticia Antes de imprimir este enlace piense bien si es necesario hacerlo: El medioambiente es cosa de todos

Respeta el Medio AmbientePincha aquí para ver y/o imprimir el Informe a presentar Antes de imprimir este enlace piense bien si es necesario hacerlo: El medioambiente es cosa de todos


Selecciona la noticia de esta sección que deseas leer:


Haz click sobre la imagen para ver en tamaño original

EN EL DIA DE LA MUJER CON NUESTRO RESPETO

2 1 6 5  Visitas. |  Quiénes somos | Mapa del Sitio | Política de Privacidad | Contacta con nosotros | ©2007 Sección Sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de MajadahondaCC.OO.