EL JUZGADO DE LO SOCIAL
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ANTE LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA SE PRESENTA RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
El Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, ha dictado Sentencia en la que se viene a desestimar la demanda que habíamos planteado solicitando la aplicación de un incremento de 1% de la Masa Salarial para 2008.
En dicha sentencia no se hace ninguna mención a la motivación principal de nuestra demanda –el 1% no puede se absorbido ni compensado por mejoras obtenidas por negociaciones anteriores- ni por tanto, tampoco se plantea ninguna argumentación para la desestimación de esa motivación.
Como se puede comprobar en los siete folios en que se desarrolla la sentencia, no aparece en ningún apartado o párrafo mención a esta nuestra principal argumentación. No se trata de buscar una justificación fácil a una sentencia que nos es desfavorable, se trata simplemente de señalar lo aun no juzgado. Tal vez la principal responsabilidad a tomar en cuenta con esa argumentación esté en nosotros, al no haber sabido, quizás, plantear con claridad la razón de la demanda.
Es por ello que una vez que en la Sentencia también se viene a desestimar la solicitud de la parte demandada –Ayuntamiento- de inadecuación de procedimiento y de incompetencia del orden jurisdiccional, nos queda el camino libre para presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un Recurso que intente ser lo suficientemente claro para que se nos diga si ese 1% que reclamamos pude ser absorbido o no por mejoras anteriores, que es la razón fundamental, repetimos, de nuestra demanda.
Estas demandas habitualmente se “juegan” a dos partidos. Uno en el Juzgado de lo Social y el definitivo en el Tribunal Superior de Justicia. El primer partido lo hemos perdido pero confiamos en que si lo preparamos adecuadamente, podemos ganar el segundo y la eliminatoria.
Para ello estamos trabajando, para presentar un Recurso ante el T.S.J., que sirva al menos para que se nos dicte una Sentencia que recoja el argumento en que se basa nuestra demanda, que el 1% no puede ser absorbido ni compensado por mejoras obtenidas por negociaciones anteriores, como así lo acordaron en su día las partes negociadoras a nivel estatal, Administración y Sindicatos.
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