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SE ESTIMA POR EL JUZGADO EL CONFLICTO COLECTIVO
PRESENTADO POR CC.OO. SOBRE EL VALOR DE HORAS EXTRAS
DEL PERSONAL LABORAL DEL AYTO.
El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid ha dictado sentencia por la que estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, declarando la nulidad parcial del Decreto de Alcaldía 2834/2010 en lo que se refiere al personal laboral, y declara el derecho del personal laboral a percibir la remuneración por hora extraordinaria según Convenio.
Como se recordará, el Equipo de Gobierno, intentando aprovecharse del revuelo generado por el Decreto 8/2010 que sobre reducción de salarios promulgó el Gobierno de la Nación en junio del año pasado, estableció otras reducciones complementarias sobre el valor de horas extras y antigüedad, apoyándose para ello en una Sentencia de aplicación exclusiva al personal funcionario.
Por tanto la importancia de esta Sentencia no se limita exclusivamente al reconocimiento del derecho a percibir las horas extras a un valor superior al pretendido con el citado Decreto de Alcaldía, sino que conlleva también otra enorme utilidad, al establecer que el personal laboral tiene un Convenio Colectivo que es de aplicación con independencia a las condiciones establecidas para el personal funcionario.
La sentencia dictada ante la reclamación interpuesta por CCOO viene a reconocer, como indicábamos, la plena validez del Convenio Colectivo del personal laboral como norma de aplicación y nos facilita con ello nuestra siguiente e inmediata reclamación judicial, tendente esta vez a solicitar también el respeto a lo establecido en Convenio Colectivo como valor de antigüedad para el personal laboral.
La posibilidad de recurso que sobre esta sentencia puede ejercitar el Equipo de Gobierno no les debe suponer -dada la contundencia de los fundamentos jurídicos en que se basa dicha sentencia- otro éxito para el Equipo de Gobierno que no sea el de alargar su tramitación y retrasar su aplicación.
No nos hemos olvidado del personal funcionario. También la recuperación de sus reducciones extras y el mantenimiento de sus condiciones de trabajo es uno de nuestros objetivos, y es en lo que estamos trabajando aunque, por sus características, con otros procedimientos y actuaciones.
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